Economía social: ¿Qué cosa es?
Es posible definir la economía social de múltiples maneras. ATOL retoma por su parte la definición otorgada por el Consejo Valón de la Economía Social/CWES - 1990). Éste designa la economía social como las actividades económicas realizadas por sociedades, principalmente cooperativas, sociedades mutuas y asociaciones cuya ética se traduce en los siguientes principios:
- finalidad de servicio a los miembros o a la colectividad más bien que de beneficio;
- autonomía de gestión;
- procesos de decisión democrática;
- primacía de las personas y del trabajo sobre el capital en la distribución de las rentas.
La economía social engloba pues sólo iniciativas colectivas. El objetivo consiste en velar por que estas pequeñas empresas sean económicamente viables sin perder de vista el efecto social de sus actividades. No se trata en absoluto de maximizar los beneficios.
Para poder desarrollarse, las empresas sociales dependen esencialmente de dos elementos: los demás actores que ocupan el mismo mercado y factores contextuales propios al mismo mercado. Estos últimos factores contextuales designan los servicios de accompañamiento del Norte y el Sur (ONG, consultorías, donantes, etc), las instituciones (política, legislación, estructura oficial, etc), el mercado (proveedores, competencia, precio, etc) y el contexto sociocultural (actitudes, expectativas con relación al empresariado colectivo, etc). ATOL quiere reforzar las empresas de economía social ayudándolas a hacerse más independientes, a desarrollar aptitudes para poder influir favorablemente sobre los factores contextuales. Debemos pues seguir apuntando a un equilibrio duradero pero difícil entre, por una parte, las necesidades de la empresa para su supervivencia económica y su desarrollo y, por otra parte, la disminución de la pobreza donde el cliente/empleado.
Dadas las numerosas posibilidades existentes en los sectores de microfinanciación y sociedades mutuas (microseguro), ATOL deja estos dos ámbitos de aplicación de la economía social a otros. En cuanto a la subcontratación de los servicios de base clásicos como el agua, los primeros servicios de salud y la educación elemental, no se la tiene (aún) en cuenta. Estos servicios no están vinculados al mercado y responden pues a otras normas.

